La familia es un elemento fundamental de la sociedad y requiere de protección legal al igual que los individuos que la integran, esto justifica la existencia del derecho de familia.
El derecho de familia regula las relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una visión progresista y garantista a favor de las personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los Derechos Humanos.
El tratamiento que las legislaciones estatales dan a temas de derecho de familia pueden variar de un Estado a otro, pues las mismas han ido evolucionando y adaptándose a las nuevas formas de relacionarse que tienen los individuos y al reconocimiento, respeto y protección que debe darse y garantizarse a los seres humanos y a sus intereses.
En la vida cotidiana a medida que nos relacionamos los seres humanos damos vida o bien resultamos inmersos en hechos y actos jurídicos reconocidos por el derecho de familia, lo hacemos de manera consciente o inconsciente y que lo hagamos de una u otra forma no exime que dichos hechos o actos produzcan consecuencias jurídicas.
A continuación trataremos algunas generalidades sobre temas relevantes en materia de derecho familiar, que proporcionan una guía u orientación legal a quienes tienen alguna cuestión sobre los mismos, en este portal iremos detallando más cada uno de los temas.
Empecemos por mencionar que las relaciones de familia reconocidas por el derecho mexicano son el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la paternidad, la adopción, la patria potestad y aunada a ellas la tutela.
Se consideran sujetos del derecho de familia los cónyuges, concubinos, parientes, adoptantes y adoptados, personas que ejercen la patria potestad y las personas sujetas a ella, tutores e incapaces.
Entre los principales derechos y obligaciones que nacen de la familia son: los alimentos, la guarda y custodia, entre otros.
Los órganos estatales y jurisdiccionales intervienen en las relaciones familiares como auxiliares en la observancia y aplicación de las disposiciones del derecho de familia.
Matrimonio
Una de las instituciones fundamentales en el derecho de familia es el matrimonio, el cual es la unión legal de dos personas que reciben el nombre de cónyuges, quienes consienten en realizar una comunidad de vida, de ayuda mutua y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluyéndose la posibilidad de procrear o adoptar.
Divorcio
Cuando cualquiera de los cónyuges o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de común acuerdo, solicitar o promover por la vía administrativa o judicial según resulte procedente, la disolución del matrimonio.
La forma de disolver el vínculo matrimonial es el divorcio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.
Concubinato
Resulta conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la figura del concubinato consistente en la unión entre dos personas, llamadas concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para contraerlo, hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin embargo, no será necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los demás requisitos los concubinos tienen un hijo en común.
Filiación
Nuestro Derecho Mexicano destaca una figura importante: la filiación, siendo esta el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra por hechos biológicos y/o actos jurídicos. La filiación proporciona identidad al menor e implica las responsabilidades de guarda, custodia y educación.
Paternidad y Maternidad
Como consecuencia de la filiación, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la relación jurídica que se dá entre padres e hijos; la primera es la relación jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres estén casados o no.
El hecho de que la ley reconozca la paternidad o maternidad independientemente de que los padres se encuentren casados o no es la garantía que el legislador otorga a los hijos en atención al ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no discriminación en las relaciones paterno filiales. La filiación no debe estar sujeta a condiciones que no atañen a los hijos.
Por virtud de la filiación los padres son responsables en condición de igualdad frente a sus hijos, la ley protege el interés superior del hijo.
Tenemos además que el reconocimiento de la paternidad o maternidad se refiere a que una persona pueda ser reconocida como hijo por el padre o la madre, respectivamente. Este reconocimiento puede ser voluntario o a través del ejercicio de acciones legales. Una vez que se da el reconocimiento de la paternidad o maternidad, la condición de hijo no se pierde sino por sentencia judicial que así lo determine, como resultado de la impugnación de la paternidad.
Adopción
La adopción, es otra forma de la cual puede resultar la filiación. La adopción sustituye a la filiación de origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jurídicos. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones de un hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del adoptante. La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando para que sea benéfica para los adoptados, previa valoración psicológica y socioeconómica de los adoptantes.
Patria Potestad
En el derecho de familia también tenemos a la institución jurídica de la patria potestad que es de interés público y vela por el interés superior y la protección del menor. La patria potestad busca garantizar y proteger el desarrollo del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y su representación. Surge ante la necesidad que tienen los menores de ser protegidos, educados, alimentados y representados, estas obligaciones recaen de manera natural sobre los padres y a falta o imposibilidad de estos, sobre los abuelos.
La patria potestad es por lo tanto el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su defecto a los abuelos sobre los menores no emancipados. La patria potestad es irrenunciable, sin embargo ésta puede acabarse, perderse o suspenderse en los supuestos que señala la ley.
Guarda y Custodia
Cuando se da el caso de separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones parentales, sin embargo los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida. Si los padres no llegan a un acuerdo, la decisión de guarda y custodia la determinará un juez en atención a aquel progenitor que tenga capacidad de proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral del menor, decidiendo siempre en base al interés superior de la niñez; la decisión del juez también puede ser en el sentido de una guarda y custodia compartida en cuyo caso ambos padres compartirán los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y representación de los menores en igualdad de condiciones o de manera proporcional según se haya establecido judicialmente.
Tutela
El legislador en las disposiciones relativas al derecho de familia incluye la figura jurídica de la tutela que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal como es el caso de los menores, o solamente incapacidad legal, para gobernarse y obligarse por sí mismos. La tutela es un cargo de interés público. El tutor puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la ley.
Alimentos
Aunado a las instituciones jurídicas a las que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, el derecho de familia se refiere a la obligación de dar alimentos y el derecho a pedirlos. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista. Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable. La obligación alimentaria es igualmente personalísima.
La ley establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. El deudor alimentario por virtud de su obligación cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor alimentario, sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular podrá fijar las medidas provisionales y la obligación de dar alimentos, las cuales podrán modificarse cuando cambien las circunstancias de hecho que las determinaron. La obligación de dar alimentos puede suspender o cesar cuando se dan en la especie los supuestos previstos por la ley.